La justicia no se apiada de «Chatina Suárez» y compañía: cárcel y sanciones económicas astronómicas. Mientras Moisés Ngonde (Chatina Suárez) es apresado durante seis meses y debiendo abonar 2,5 millones al Tesoro Público, el resto de implicados pagarán la suma de 900.000 XFA cada uno.
Por: Andrés Ondó Etogo Oye
Este jueves 12 de febrero, el Juzgado de Instrucción Número III de Malabo ha hecho públicas oficialmente las respectivas sentencias de la causa sumarial N° 001/2026, que enjuicia el delito de exhibicionismo sexual frente a menores de edad en una fiesta privada celebrada en el Municipio de Ela Nguema (Malabo), siendo procesados Moisés Ngonde Evita —alias Chatina Suárez—, José Luis Buepoyo Bitá, José María Boyaba y María Reyna Chanque.
En esta última parada de las vistas orales y públicas concerniente a este sumario, el Magistrado Juez, Cristino Mengue Eneme Eyang, procedió sin rodeos con la lectura del auto final sobre este litigio evocando y desmenuzando de forma cronológica la intrahistoria de cómo se produjeron los hechos, agarrándose siempre a las respectivas testificaciones que realizaron los acusados ante la Gendarmería Nacional en el génesis del caso y sus declaraciones frente a las autoridades judiciales.
Tras repasar los hechos 'grosso modo', el Magistrado ha declarado culpable a Ngonde Evita como autor del delito de exhibicionismo sexual siendo condenado a 6 meses de prisión, con una multa de 2.500.000 francos CFA a ingresar en el Tesoro Público. También deberá abonar el monto de 1.000.000 XFA en concepto de indemnización a las víctimas; 75.000 XFA en costes procesales. Habiendo cumplido 2 meses en prisión durante el litigio, Moisés Ngonde solo cumplirá los 4 meses restantes en prisión.
El resto de los acusados (Jose Luis Buepoyo Bitá, Jose Maria Buayanga y Maria Reina Chanque) han recibido una sanción económica de 900.000 XFA/persona. En este mismo orden, pagarán a las víctimas en concepto de responsabilidad civil la totalidad de 500.000 XFA/persona; 27.000 XFA en costas directas derivadas de este proceso a abonar cada uno, quienes paralelamente no han sido sentenciados a la pena de privación de libertad y volverán a sus respectivos hogares.
Al culminar la pronunciación pública de las penalizaciones, el juez instructor ha matizado que «las sentencias no son definitivas y, por ende, la representación letrada de cada uno de los implicados en esta causa sumarial tiene el derecho a recurrir las penas impuestas en un plazo máximo de cinco días».
Esta medida de escarmiento con base legal impulsada por la justicia ecuatoguineana reabre la cuestión del rol que deben de desempeñar los progenitores en Guinea Ecuatorial, ya que son los principales actores en el acondicionamiento de entornos idóneos que ayuden a, más que favorecer la indecencia o desviación social de infantes, inculcar hábitos humanos en niños y niñas que contribuyan positivamente en el correr de sus vidas, agudizando su capacidad de discernir actos benévolos de ideas maléficas.
La naturaleza de este caso, independientemente de la discordia o comunión que ocasionen cada una de las condenas, es inmoral e ilícita en territorio ecuatoguineano dado que viola íntimamente la vigente Ley de Protección del Menor en Guinea Ecuatorial, promovida en 2023 por el Gobierno, en la persona del Vicepresidente de la República. Este marco legal cuida, guia, vela y castiga con severidad a quien deliberadamente infrinja sus preceptos.
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